AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2019-RCA
Fecha: 06-Mar-2019
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 27 de noviembre de 2018, cursante a fs. 201, concedió el plazo de tres de días a la accionante, conforme el art. 30.I.1 del CPCo, bajo conminatoria de tener por no presentada la acción, a objeto de que subsane lo siguiente: 1) Concretizar e identificar en forma resumida el o los derechos o garantías constitucionales que considera hubieran sido lesionados de acuerdo a la relación de hechos que efectuó y fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa, teniendo en cuenta que los principios no son tutelables; 2) Señalar en forma concreta cuál es el acto ilegal en que hubieren incurrido los demandados; 3) La petición debe ser clara y precisa; y, 4) Acreditar que la menor se encuentra en España.
Mediante providencia de 31 de diciembre de 2018, la Jueza de garantías determinó “Estese a lo claramente dispuesto a fs. 206, ya que no se cumple a cabalidad lo señalado, respecto a la violación de derechos que hubiera cometido cada uno de los demandados, además que en el Otrosí 2° de la demanda -punto 3- en forma subrepticia en las tres últimas filas se dirige contra alguna autoridad no identificada, incumpliendo el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional"
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto