Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2019-RCA
Fecha: 06-Mar-2019
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión a los derechos de su representada al debido proceso en sus elementos de la defensa, a la igualdad procesal de las partes, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la congruencia de las resoluciones, a la motivación y fundamentación y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 178.I, 180.I, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto