Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2019-RCA
Fecha: 06-Mar-2019
II.3. Análisis del caso concreto
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, actuando en suplencia legal de su similar Octava, quien se constituyó en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 04/2019 de 8 de enero, declarando por no presentada la acción de amparo constitucional, con el argumento de que no se habría subsanado las observaciones efectuadas; no obstante, el plazo otorgado para el efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto