Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2019-RCA
Fecha: 06-Mar-2019
por no presentada
El Juez Público Civil y Comercial Noveno en suplencia de su similar Octava del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 04/2019 de 8 de enero, cursante a fs. 217, determinó tener por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo el argumento de que habría “transcurrido el plazo establecido por providencia de fs. 206, para subsanar dichos aspectos y que a la fecha aún la demanda es defectuosa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto