AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2019-RCA

Fecha: 06-Mar-2019

i)

La accionante refiere que: i) En el memorial de subsanación presentado el 3 de diciembre de 2018, se subsanó, aclaró y complementó la acción de amparo constitucional, por cuanto se identificó de forma resumida los derechos fundamentales vulnerados de la menor; ii) Se fundamentó la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que acusa, respecto del derecho al debido proceso citando Sentencias Constitucionales como también jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; iii) Las autoridades demandadas emitieron la Resolución A-229/2018 de 26 de abril, sobre la base de una interpretación ilegal del art. 78.I del Código Procesal Civil, sin que exista una correcta, adecuada y objetiva interpretación de la norma citada, omitieron fundamentar, revisar y pronunciarse sobre las irregularidades denunciadas a lo largo del proceso, como el que el Juez a quo debió requerir informes al SERECI y SEGIP a fin de identificar y establecer los domicilios de los herederos del fallecido, para efectos de la citación con la demanda en los domicilios reales, para finalmente recién ordenar la notificación por edictos, ilegalidad que no fue corregida; e, iv) El art. 60 de la CPE, establece los derechos de los niños que tampoco se cumplió, menos fue corregido en la Resolución impugnada, sino por el contrario confirmaron la decisión del Juez a quo.