Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2019-RCA
Fecha: 12-Mar-2019
i)
Refiere que: i) La Jueza de garantías debió solicitar aclaración e incluso disponer que BBVA Previsión AFP S.A. presente evidencia respecto a la demanda contenciosa administrativa, ya que no se ha planteado ni interpuesto ningún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario con anterioridad a la presente acción tutelar; y, ii) Al no haberse presentado demanda contenciosa administrativa, no se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.1 de CPCo, y para demostrarlo presentará certificación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- subsane
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR