Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2019-RCA
Fecha: 12-Mar-2019
I.2.
La sociedad accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, congruencia, defensa y acceso a la doble instancia; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- subsane
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR