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    AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2019-RCA

    Fecha: 12-Mar-2019

    I.2.

    La sociedad accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, congruencia, defensa y acceso a la doble instancia; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • subsane
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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