AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2019-RCA

Fecha: 12-Mar-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

         En ese sentido, el ente impetrante de tutela en el memorial de subsanación, citó a la SC 0232/2010-R de 31 de mayo, indicando que la vía administrativa concluye con la resolución jerárquica y que por ello puede presentar la acción de amparo constitucional, sin que sea necesario previamente agotar la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo.

         Al respecto, la Jueza de garantías declaró la improcedencia de la acción tutelar, manifestando que la sociedad accionante habría interpuesto el proceso contencioso administrativo, el que se encontraría en trámite, en el que se podría modificar la Resolución Ministerial objeto de esta acción de defensa, por lo que su actuar se acomodaría a la subregla de subsidiariedad.

         Ahora bien, la sociedad impetrante de tutela en el memorial de impugnación refiere que no interpuso demanda contenciosa administrativa, y que una vez expedida la certificación solicitada sobre ese extremo, sería presentada a este Tribunal Constitucional Plurinacional; además mencionó que si existía duda sobre frases, debía la Jueza de garantías pedir su aclaración y evidencia; no obstante lo expresado por el ente solicitante de tutela, es innegable que éste tuvo la oportunidad de aclarar que no existe causal que involucre incumplimiento al principio de subsidiariedad, no solo haciendo cita de una Sentencia Constitucional, sino siendo coherente en el planteamiento de la acción tutelar, que como se advierte de la redacción del memorial de acción de amparo constitucional tuvo contradicciones, pues llegó a afirmar que “ha generado un proceso incidental de impugnación que al presente se está definiendo dentro de un Proceso Contencioso Administrativo” (sic)      (fs. 43 vta.) extremo que fue reiterado en el memorial de subsanación (fs. 87 vta.), por lo que lejos de haberse subsanado la observación que se hizo, fue el propio representante legal de BBVA Previsión AFP S.A. quien reiteró afirmaciones que luego las negó en el memorial de impugnación, sin contar con ningún tipo de respaldo, obviando que también existe apartamiento del principio de subsidiariedad cuando previamente a esta acción de defensa se haya acudido al proceso contencioso administrativo (SCP 1291/2012 de 19 de septiembre). Por ello, era importante que el planteamiento de la acción de amparo constitucional sea preciso, sin generar duda como en el presente caso, en el que fue el mismo ente impetrante de tutela quien expuso afirmaciones que posteriormente no fueron desvirtuadas.