Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2019-RCA
Fecha: 12-Mar-2019
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 001/2019 de 11 de febrero, cursante de fs. 93 a 96, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de La Paz; y en consecuencia, se declara por NO PRESENTADA la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- subsane
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR