AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2019-RCA
Fecha: 12-Mar-2019
improcedencia
La Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 11 de febrero, cursante de fs. 93 a 96, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: 1) La entidad accionante activó previamente el proceso contencioso administrativo en la vía ordinaria, proceso que a la fecha como indica el representante legal de BBVA Previsión AFP S.A., se encuentra en trámite y cuyo resultado puede modificar la Resolución Ministerial que es objeto de la presente acción tutelar; 2) “Presentó un recurso de impugnación de Reconsideración” (sic), que se encuentra en trámite y sin resolución, por lo que es inviable un análisis de fondo, al recaer en la causal de improcedencia prevista en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) Luego de haber agotado la instancia administrativa con la interposición del recurso jerárquico la sociedad accionante tenía dos vías, para hacer valer sus derechos supuestamente conculcados, siendo una de ellas la ordinaria a través del proceso contencioso administrativo y “la vía judicial” (sic), habiéndose activado la ordinaria judicial a través del proceso contencioso, instancia judicial en la que presentó un proceso incidental de impugnación en la cual se está dilucidando la nulidad de obrados solicitada por la sociedad accionante a la APS, y también la RA APS/DJ/1035/2018 de la que surgió la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 100/2018, quedando en consecuencia pendiente en esa instancia ordinaria acoger los supuestos derechos vulnerados que se aducen en esta acción, acomodándose a la subregla del numeral 2 inc. b) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- subsane
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR