AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2019-RCA
Fecha: 12-Mar-2019
subsane
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución de 31 de enero de 2019, cursante a fs. 61, otorgó a la sociedad accionante el plazo tres días a partir de su notificación, para que subsane lo siguiente: a) Especificar en forma clara los hechos que le sirven de fundamento, y la relación de causalidad entre estos y el derecho lesionado; b) Descripción precisa de los actos ilegales u omisiones indebidas en que habría incurrido la autoridad demandada; c) Aclarar cual el acto vulneratorio de derechos y/o garantías a efectos de determinar la inmediatez; d) Identificar los derechos que se consideran vulnerados señalando de qué manera fueron quebrantados; e) Definir la pretensión de forma clara; f) Adjuntar la Resolución Ministerial Jerárquica referida, la RA APS/DJ/1035/2018, el memorial de recurso jerárquico, las notificaciones y antecedentes que correspondan; g) Aclarar sobre la subsidiariedad; y, h) Adjuntar la notificación para determinar la inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- subsane
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR