AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
1)
El accionante impugna la Resolución refiriendo que: 1) El Tribunal de garantías, sostiene que fue notificado el 3 de mayo de 2018, razón por la cual concluyó, que el plazo de seis meses, que tenía para interponer la acción caducaba el 3 de noviembre de 2018; 2) El último día de plazo para interponer la acción, coincidía con el feriado de todos santos, el “viernes 2” de noviembre de 2018; y es de conocimiento de todos que el sistema judicial no trabaja en feriados, ni sábado, ni domingo, sin que exista entidad alguna que recepcione la acción tutelar en sábado, domingo o feriado, constituyéndose en un impedimento material insalvable impuesto por la realidad nacional; 3) La declaración de improcedencia de la acción de amparo constitucional so pretexto de que se hubiera interpuesto pasados los seis meses previstos en el art. 55 del CPCo, es una verdad a medias y descontextualizada, ya que en el cómputo, omiten considerar que el último día coincidía con el feriado de todos santos, día viernes 2 de noviembre, aspecto que fue explícitamente indicado en el memorial de la acción, por lo que la “improcedencia” no es omisión “excusable” y al contrario, es una omisión dolosa, advertida expresamente en el memorial de la acción; y, 4) La declaración de improcedencia, consideró algún hecho que pudiera permitir la flexibilización del plazo, acusándole de que actuó con negligencia, desidia o indiferencia, lo que rechaza por no ser correcto, ya que según la jurisprudencia doctrina y ley, el plazo que coincide con día inhábil recorre al día siguiente hábil, en este caso hasta el 5 de noviembre de 2018.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante
- recibida la demanda, el funcionario receptor (secretarios o notarios de fe pública), tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil.
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR