Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
I.3. Petitorio
El accionante solicita se dejen sin efecto las Resoluciones 15/2017 de 10 de enero pronunciada por la Jueza Civil y Comercial “20” (siendo lo correcto Quinta), y 202/2018 de 21 de marzo emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal de Justicia Departamental, ambos de La Paz, pidiendo se ordene a la aludida autoridad jurisdiccional”…emita nueva resolución, en la que se tenga en cuenta que el objeto del proceso es hacer justicia, y en consecuencia la reparación del daño tenga en cuenta que el demandante tiene que obtener en reparación, por lo menos un monto que permita adquirir otro inmueble similar al que fue objeto de Litis” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante
- recibida la demanda, el funcionario receptor (secretarios o notarios de fe pública), tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil.
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR