Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 19/2018 de 16 de noviembre, cursante a fs. 45 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Buenaverez López contra Sandra Castillo Saenz, Juez Público Civil y Comercial Quinto de La Paz, Grover Jhonn Cori Paz y Pedro Francisco Callisaya Aro, Presidente y Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante
- recibida la demanda, el funcionario receptor (secretarios o notarios de fe pública), tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil.
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR