AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2019-RCA

Fecha: 15-Mar-2019

improcedencia

La Sala Civil Segunda del Tribunal de Justicia del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2018 de 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 45 a 45 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Código Procesal Constitucional, a través de su art. 30.I, ha encomendado a jueces y tribunales  de garantías,  el verificar en etapa de admisión, que las acciones de amparo constitucional sometidas a su conocimiento, no contengan las causales de improcedencia  establecidas en los arts. 53 y 54  de la misma norma, con la finalidad de evitar la insulsa activación de la justicia constitucional; b) Que entre los principios que rigen la estructura procesal de la acción de amparo constitucional, se encuentra el “principio de inmediatez”, en razón a su misma naturaleza, ya que por estar destinada a la protección de derechos fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, requiere de un trámite oportuno e inmediato, por lo que el legislador constituyente, ha establecido  un plazo perentorio  para la interposición de la presente acción  de defensa “…de seis meses computables a partir de la comisión  de la vulneración alegada o del conocimiento del hecho…”  a través del art. 129 de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo; y, c) Del memorial de acción de amparo constitucional se tiene que el peticionante de tutela identificó como acto vulneratorio del derecho invocado, primero a la Resolución 15/2017 y segundo al Auto de Vista 202/2018 con el que fue notificado el 3 de mayo de ese año, y en ese entendido, correspondía que presentara esta acción de defensa dentro de los seis meses siguientes, es decir, hasta el 3 de noviembre de 2018; sin embargo, presentó su demanda tutelar el 5 de ese mes y año, por lo que se declaró improcedente la acción.