Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
Fragmento 9
El Tribunal de garantías, por Resolución 19/2018 (fs. 45 a 45 vta.), declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que el accionante identifica como actos vulneratorios del derecho invocado, a la Resolución 15/2017 y al Auto de Vista 202/2018, con el que fue notificado el 3 de mayo de 2018 y siendo que el ahora accionante, presentó su acción tutelar el 5 de noviembre de 2018, hubiera interpuesto la acción extemporáneamente, fuera del plazo establecido por el art. 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante
- recibida la demanda, el funcionario receptor (secretarios o notarios de fe pública), tiene la obligación indeclinable de llevar la demanda a la autoridad judicial competente o en su caso al funcionario encargado de efectuar el sorteo y la asignación de la causa, a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil.
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR