Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 768 a 769, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nélida Gutiérrez Vda. de Merlo y Brenda Arleth Merlo Gutiérrez contra Pedro Francisco Callisaya Aro y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del referido departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 8
- CONFIRMAR