Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
i)
Argumenta que: i) El Juez de garantías se olvidó de la aplicación vinculante de los fallos constitucionales, citando la SCP 0913/2016-S2; ii) Cumplió con el carácter subsidiario de esta acción tutelar, encontrándose plasmados en la acción de defensa presentada los requisitos previstos por el art 33 del CPCo; y, iii) Se efectuó un saneamiento procesal, lo cual no conlleva a la improcedencia; además, si existiría algún requisito incumplido podía haberse ordenado su subsanación y no “…DECLARAR LA IMPROCEDENCA con el argumento que se quiere generar una nueva instancia…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 8
- CONFIRMAR