AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
Fragmento 8
En cuanto al principio de inmediatez se tiene que, de acuerdo a lo estipulado por el art. 129.II de la CPE, el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de defensa, debe ser computado a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión judicial cuando existan medios idóneos y específicos, término que en el caso de análisis se debe contar a partir del 17 de agosto de 2018, fecha en la cual la parte accionante fue notificada con el Auto de Vista 569/2018 (fs. 759); en tal sentido, y una vez que el término de caducidad se computa de fecha a fecha, en este caso el citado plazo concluía el 17 de febrero de 2019, pero al haber sido activada esta acción de defensa al día siguiente, es decir el 18 del citado mes y año (fs. 1), se tiene que la misma fue presentada extemporáneamente, circunstancia que determina su improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 8
- CONFIRMAR