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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S3

    Fecha: 01-Mar-2019

    1)

    Luis Antonio Sánchez Durán, a través de su representante, en audiencia manifestó que: 1) No existe una acción de hecho, siendo el fundamento de la acción de amparo constitucional errado y contradictorio; y, 2) Se encuentra pendiente de resolución una excepción perentoria en el marco de lo permitido por el “propio código laboral”.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.7.
    • III.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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