Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
a)
Humberto Padilla Apahaza, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija del departamento de Pando, manifestó que: a) No se puede librar un mandamiento de apremio y “…ya nomás meter a la cárcel al deudor es sencillo pero la libertad hay que tomar en cuenta es un derecho sagrado…” (sic); y, b) La compulsa ya fue resuelta; sin embargo, se encuentra pendiente la resolución de la excepción perentoria que inicialmente fue rechazada ya que existe una resolución del “Juez competente” que declaró legal sus documentos, por lo que actualmente se encontraría en curso el traslado decretado sobre dicha excepción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR