SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral seguido contra Luis Antonio Sánchez Durán, por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija del departamento de Pando, dictó la Sentencia 127 017 de 22 de marzo de 2017 a su favor, mereciendo ejecutoria en razón a que se agotaron todas las vías de impugnación establecidas en la ley. En ejecución de sentencia a petición suya, el 29 de noviembre de 2017, se conminó al demandado a cancelar el monto condenado en el plazo de tres días; decisión contra la que interpuso recurso de reposición, que fue rechazado el 9 de enero de 2018. Luego de haberse concedido el recurso de compulsa interpuesto por el demandado, se solicitó nuevamente se expida mandamiento de apremio, que fue negado mediante providencia de 31 del mismo mes y año, por encontrarse en trámite la compulsa antes referida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR