SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, manifestando que dentro del proceso laboral seguido contra Luis Antonio Sánchez Durán; el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija del departamento de Pando, por decreto de 31 de enero de 2018, rechazó la solicitud de emisión de mandamiento de apremio, por encontrarse pendiente de resolución el recurso de compulsa interpuesto por el demandado en el proceso laboral, sin considerar que la ejecución de sentencias no puede suspenderse por los incidentes que hubieran sido planteados en el proceso.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, ejecutoriada la Sentencia 127 017 de 22 de marzo de 2017, emitida dentro del proceso laboral seguido por Alonso Ribero Sánchez contra Luis Antonio Sánchez Durán (Conclusión II.2); la parte demandante -ahora accionante- solicitó se proceda con la liquidación de lo aprobado, mereciendo el decreto de 29 de noviembre de 2017, que otorgó tres días para hacer efectivo el pago. Paralelamente el demandado del proceso aludido, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el proveído de 3 de enero de 2018, que dejó sin efecto la excepción perentoria de pago documentado planteada por su parte, emitiéndose en consecuencia, el decreto de 9 de enero del año referido, rechazando el recurso interpuesto (Conclusión II.3); por lo que planteó recurso de compulsa contra el mismo. El accionante, presentó solicitud de mandamiento de apremio, disponiendo el Juez de la causa, tres días para hacer efectivo el pago y en caso de incumplimiento dispondría lo solicitado. Determinada la remisión de actuados al Tribunal de alzada para la resolución del recurso de compulsa, el peticionante de tutela mediante un nuevo memorial, reiteró su requerimiento (Conclusiones II.6 y 7); el Juez a quo, dispuso mediante decreto de 31 de enero de 2018, la negativa de lo impetrado, por encontrarse pendiente de resolución el incidente planteado por la parte demandada en el proceso laboral.
En mérito a los antecedentes fácticos del caso, corresponde con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, tener presente que la acción de amparo constitucional se rige fundamentalmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, en cuyo marco, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el agraviado tiene el deber y la obligación de agotar todos los mecanismos intraprocesales de protección de los derechos considerados infringidos y de persistir el acto ilegal activar la presente acción tutelar.
En el caso de autos, una vez ejecutoriada la sentencia dictada en el proceso laboral, la autoridad demandada ante el pedido de liquidación, dispuso por providencia de 29 de noviembre de 2017, el plazo de tres días para hacer efectivo el pago; solicitud que fue nuevamente planteada, concediendo el mismo tiempo para el cumplimiento de lo requerido; reiterada la misma, mereció el decreto de 31 de enero de 2018, que negó la emisión de mandamiento de apremio, por encontrarse pendiente de resolución el recurso de compulsa. El accionante, en observancia del principio de subsidiariedad y buscando reparar las alegadas lesiones a sus derechos fundamentales en la vía o proceso que dio lugar a la presente acción de amparo constitucional, debió activar los recursos que el Código Adjetivo Civil tiene reservados para tales casos con la finalidad de enmendar el vicio que considera lesivo de sus derechos. En efecto, conforme al art. 253 del Código Procesal Civil (CPC), aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), tenía a su disposición el recurso de reposición y eventualmente el de apelación contra el decreto mencionado; sin embargo, no planteó el mismo, omitiendo agotar los mecanismos intraprocesales ya mencionados, pretendiendo que sea esta jurisdicción constitucional la que repare su omisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR