Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestó que, el Juez de primera instancia, al rechazar su solicitud de expedir mandamiento de apremio incurrió en incumplimiento de lo previsto en el art. 115.II de la CPE, que garantiza el derecho a una justicia pronta y oportuna, en cuyo marco, la ejecución de fallos pasados en calidad de cosa juzgada no puede paralizarse por ningún recurso extraordinario; aspecto que califica como vía de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR