SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
denegó
La Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 6 de febrero, cursante de fs. 36 a 37, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez de primera instancia debió rechazar las excepciones planteadas por la parte demandada; ii) Al haberse admitido la excepción, “…éste tribunal constituido como jueces de garantías no podemos pasar por encima de ellos, pero se recomienda al Juez del Trabajo que en el futuro analice cuidadosamente los documentos para ver si corresponde o no admitir la excepción y proceder a la ejecución de la sentencia.” (sic); y, iii) “Además se debe considerar, que no se trata de una vía de hecho…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR