Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, al haber suspendido el Juez de la causa, la ejecución de la sentencia, negando emitir el mandamiento de apremio solicitado, bajo el fundamento de encontrarse en trámite el recurso de compulsa interpuesto por Luis Antonio Sánchez Durán -demandado en el proceso laboral-, sin considerar que no se puede suspender la ejecución de sentencias por ningún incidente planteado, constituyendo el mismo una vía de hecho que habilita la interposición directa de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR