SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S2

Fecha: 26-Mar-2019

1)

La parte accionante ratificó íntegramente el contenido de su acción de libertad, añadiendo, señaló: 1) Es tan cierto su estado de salud que a horas 9:10 de ese día, el “Instituto de Medicina Forense” lo examinó porque padece gastritis aguda por helicobacter pylori; debiendo el médico descartar si le sometían a una cirugía u otro tipo de tratamiento o realizarle una serie de exámenes complementarios respecto a esteatosis hepática difusa leve o moderada, principio de cáncer, y al trastorno depresivo mayor grave con tendencias de suicidio; 2) Existen dos acciones de libertad que no tienen identidad de causa, la primera ordenó la internación médica, porque el sábado 7 de julio de 2018, no contaba con el Mandamiento de Detención Preventiva y el día 8 del mismo mes y año, volvieron a plantear otra acción de libertad con diferente petitorio, haciéndose entrega del mencionado Mandamiento a horas 15:00 y recién tuvieron la certeza que el accionante estaba con internación hospitalaria de emergencia médico quirúrgica; y, 3) Lo que pretende es que el Tribunal de garantías o la autoridad judicial demandada emita la orden de traslado a un hospital o a la clínica del Señor de la Exaltación, donde será atendido por las especialidades médicas de gastroenterología y psiquiatría; sea con custodio y sin disponer su libertad.

           El contenido del derecho a la vida consagrado en innumerables artículos de la Constitución Política del Estado y de las normas del bloque de constitucionalidad, se extiende no solo a representar la interdicción de la muerte arbitraria, sino que implica la creación de condiciones de vida digna[3], que involucra, en lo conducente a la acción de libertad, a otros derechos conexos e interdependientes que no se encuentran en el ámbito de su protección[4], como por ejemplo: 1) El derecho a la salud y la integridad personal de los privados de libertad[5]; 2) El derecho a la salud en problemas jurídicos vinculados con el derecho a la libertad de locomoción y arraigos[6]; 3) El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en cualesquiera de sus formas[7]; incluso 4) Cambiando la tradición jurídica civilista de considerar persona solo a las existentes físicamente; es decir, la consideración de sujeto de derecho y derechos a la persona fallecida y a su dignidad, en una visión plural del derecho a la vida digna en contextos de retenciones de cuerpos de pacientes en centros hospitalarios[8], entre otros supuestos; razón por la cual, el Estado asume un doble rol; primero, garantizar que las personas no sean privadas de ese derecho; y segundo, implementar simultáneamente políticas para garantizar una vida en condiciones acordes a su dignidad; resumiéndose estas obligaciones en dos sentidos; vale decir, su respeto y su protección[9], respectivamente.

Efectivamente, de acuerdo a lo datos cursantes en obrados, se evidencia que tanto la autoridad fiscal como la autoridad judicial resguardaron la salud y la vida del accionante, con las siguientes actuaciones específicas: 1) El Fiscal de Materia, director de la investigación, el 6 de julio de 2018, requirió su traslado al Hospital Municipal de Caranavi, quien permaneció en el mismo para restablecer su estado de salud; 2) La autoridad judicial demandada, atenta a las circunstancias anotadas, celebró la audiencia de medidas cautelares en la fecha antes indicada, en el mismo recinto hospitalario preservando la salud y vida del imputado y mediante          Auto Interlocutorio 254/2018, dispuso su detención preventiva; empero, condicionando su ejecución a las resultas de la valoración y tratamiento médico o intervención quirúrgica y alta médica respectiva; consiguientemente, ordenando su permanencia en dicho Hospital y manteniendo la custodia policial, emitiéndose el respectivo Mandamiento de detención preventiva, en los mismos términos de la resolución dictada.  En ese contexto, se constata que la autoridad judicial demandada adoptó las medidas necesarias para salvaguardar los derechos a la salud y la vida del accionante, evidenciándose una actuación diligente de dicha autoridad; sin embargo, es necesario considerar la última solicitud del accionante efectuada el 9 de julio de 2018.