SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S2
Fecha: 26-Mar-2019
orden traslado en ambulancia
En la presente acción de libertad, las pretensiones formuladas en su petitorio por el accionante son parcialmente similares a las planteadas en la primera acción de libertad, añadiéndose la orden traslado en ambulancia para continuar internado con custodio policial a la Clínica Señor de la Exaltación de La Paz; es decir, existe entonces identidad de objeto, en los términos señalados.
Conforme a lo anotado, existe identidad parcial de objeto entre la presente causa y la primera acción de libertad, que fue resuelta en revisión por éste Tribunal mediante SCP 0026/2019-S1 de 25 de marzo, denegando la tutela solicitada, previo análisis de fondo de la cuestión planteada. Por otra parte, existe identidad de causa, respecto a las dos pretensiones antes anotadas; pues en ambos casos se cuestiona la falta de la remisión de la apelación contra la medida cautelar impuesta y la falta de notificación con el acta del incidente de actividad procesal defectuosa. Finalmente, existe identidad de sujetos; puesto que, intervienen los mismos por hechos emergentes y vinculados a la audiencia de medidas cautelares de 6 de julio de 2018, en el que la autoridad judicial emitió el Auto Interlocutorio que rechazó el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa y el Auto Interlocutorio 254/2018 que dispuso la detención preventiva.
Estos extremos impiden que en la presente acción de defensa, el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda pronunciarse nuevamente sobre la falta de remisión del recurso de apelación de la medida cautelar y la falta de notificación que resolvió el incidente de nulidad, por existir cosa juzgada constitucional; por lo que, en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- que ser emitida por el Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- III.3. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Auto Interlocutorio 254/2018, ordenando la detención preventiva
- reconoce que presentó otras acciones de libertad
- orden traslado en ambulancia
- orden de traslado en ambulancia
- Trastorno depresivo mayor (grave), disfunción familiar
- SE ORDENE
- CONFIRMAR
- b)
- 3°
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”
- Fragmento 32
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho