SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S2

Fecha: 26-Mar-2019

SE ORDENE

Sobre la base de este certificado médico, el accionante, a tiempo de plantear su apelación incidental de 9 de julio de 2018 contra la resolución que le impuso detención preventiva, solicitó expresamente en el otrosí, “SE ORDENE LA PERMANENCIA INTRAHOSPITALARIA PARA ATENCIÓN MEDICO/PSIQUIÁTRICA Y POSTERIOR TRASLADO A DOMICILIO PARA CONTINUAR TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO EN RÉGIMEN DE HOSPITALIZACIÓN Y/O DETENCIÓN DOMICILIARIA CON ESCOLTA DE LEY”; petición que fue rechazada por el Juez demandado mediante Auto de 10 de julio de 2018, con el argumento que se encuentra en curso la apelación incidental formulada contra la resolución que le impuso detención preventiva.  

Sin embargo, de una atenta lectura del memorial de 9 de julio de 2018,  se tiene que el accionante si bien no solicita expresamente la cesación de la detención preventiva; empero, del relato de los hechos, se puede advertir tal pretensión; puesto que, hace referencia al régimen de hospitalización y/o detención domiciliaria para continuar su tratamiento psiquiátrico, constituyéndose en una solicitud de cesación de la detención preventiva; en ese entendido, correspondía que la autoridad judicial demandada tramite la misma en sujeción a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal modificadas por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señalando audiencia para su consideración y resolución en el plazo máximo de cinco días y no rechazar directamente la indicada petición mediante el citado Auto de 10 de julio de 2018; pues, al hacerlo, generó una dilación indebida en la tramitación de esa petición, que repercute en los derechos a la libertad, a la vida y a la salud del accionante; por lo que, merece que el trámite sea reconducido y subsanado, con la aclaración que este Tribunal no se pronuncia sobre la pertinencia o no de la cesación de la detención preventiva o respecto a su traslado a otro hospital, sino únicamente, sobre la correcta tramitación de la solicitud del accionante; pues será la autoridad judicial demandada, quien, previo análisis de los informes y certificaciones médicas, asuma la determinación que corresponda.