SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S2
Fecha: 26-Mar-2019
SE ORDENE
Sobre la base de este certificado médico, el accionante, a tiempo de plantear su apelación incidental de 9 de julio de 2018 contra la resolución que le impuso detención preventiva, solicitó expresamente en el otrosí, “SE ORDENE LA PERMANENCIA INTRAHOSPITALARIA PARA ATENCIÓN MEDICO/PSIQUIÁTRICA Y POSTERIOR TRASLADO A DOMICILIO PARA CONTINUAR TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO EN RÉGIMEN DE HOSPITALIZACIÓN Y/O DETENCIÓN DOMICILIARIA CON ESCOLTA DE LEY”; petición que fue rechazada por el Juez demandado mediante Auto de 10 de julio de 2018, con el argumento que se encuentra en curso la apelación incidental formulada contra la resolución que le impuso detención preventiva.
Sin embargo, de una atenta lectura del memorial de 9 de julio de 2018, se tiene que el accionante si bien no solicita expresamente la cesación de la detención preventiva; empero, del relato de los hechos, se puede advertir tal pretensión; puesto que, hace referencia al régimen de hospitalización y/o detención domiciliaria para continuar su tratamiento psiquiátrico, constituyéndose en una solicitud de cesación de la detención preventiva; en ese entendido, correspondía que la autoridad judicial demandada tramite la misma en sujeción a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal modificadas por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señalando audiencia para su consideración y resolución en el plazo máximo de cinco días y no rechazar directamente la indicada petición mediante el citado Auto de 10 de julio de 2018; pues, al hacerlo, generó una dilación indebida en la tramitación de esa petición, que repercute en los derechos a la libertad, a la vida y a la salud del accionante; por lo que, merece que el trámite sea reconducido y subsanado, con la aclaración que este Tribunal no se pronuncia sobre la pertinencia o no de la cesación de la detención preventiva o respecto a su traslado a otro hospital, sino únicamente, sobre la correcta tramitación de la solicitud del accionante; pues será la autoridad judicial demandada, quien, previo análisis de los informes y certificaciones médicas, asuma la determinación que corresponda.
- acción de libertad
- que ser emitida por el Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- III.3. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Auto Interlocutorio 254/2018, ordenando la detención preventiva
- reconoce que presentó otras acciones de libertad
- orden traslado en ambulancia
- orden de traslado en ambulancia
- Trastorno depresivo mayor (grave), disfunción familiar
- SE ORDENE
- CONFIRMAR
- b)
- 3°
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”
- Fragmento 32
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho