SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S2
Fecha: 26-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2018 de 11 de julio, cursante de fs. 359 a 363, denegó la tutela en cuanto a la remisión de la apelación por haberse realizado en plazo prudencial y respecto a la notificación personal con el acta y resolución del incidente de actividad procesal defectuosa de 6 de julio de 2018, por haberse notificado a las partes en audiencia; concedió en parte la tutela solicitada disponiendo el traslado para continuar internado con custodio policial a la Clínica Señor de la Exaltación de La Paz, en el plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo el Juez demandado asumir las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida y salud, como la remisión de los informes médicos psiquiátricos ante la especialidad de psiquiatría forense del Instituto de Investigación Forense (IDIF) o las especialidades necesarias y con su resultado disponga lo que en derecho corresponda. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia de medidas cautelares de 6 de julio de 2018, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Claudia Santusa Condori Layme contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar, mediante Auto Interlocutorio 254/2018 se dispuso su detención preventiva; empero, precautelando su salud y vida, se determinó que permanezca en el Hospital Municipla de Caranavi con custodia policial en tanto obtenga su alta médica, resolución que fue apelada por el accionante el 9 del mismo mes y año, cuyos antecedentes fueron remitidos al Tribunal de apelación el 11 de igual mes y año; por lo que, no corresponde otorgar la tutela; 2) También se emitió en dicha audiencia el Auto Interlocutorio 253/2018 que resolvió el incidente de nulidad obrados por actividad procesal defectuosa, la misma que se dio por notificada a las partes en el mismo acto por su lectura -art. 160 Código de Procedimiento Penal (CPP)-, contra el cual, el demandante de tutela presentó recurso de apelación en la fecha; tampoco corresponde otorgar la tutela; y, 3) El accionante presentó solicitud de permanencia intrahospitalaria en el Hospital Municipal de Caranavi en base a un certificado médico emitido por “Emma Hilda Callisaya Quispe”, que señala que el accionante tiene un diagnóstico de gastritis crónica reagudizada, obesidad grado II, síndrome ansioso depresivo grave (peligro de quitarse la vida); por el que, decide continuidad a la internación hospitalaria y observación, próximo control en siete días, la misma que no mereció pronunciamiento de la autoridad demandada, tomando en cuenta que se trata de precautelar la salud y vida del accionante, por lo que corresponde otorgar tutela.
- acción de libertad
- que ser emitida por el Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- III.3. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Auto Interlocutorio 254/2018, ordenando la detención preventiva
- reconoce que presentó otras acciones de libertad
- orden traslado en ambulancia
- orden de traslado en ambulancia
- Trastorno depresivo mayor (grave), disfunción familiar
- SE ORDENE
- CONFIRMAR
- b)
- 3°
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”
- Fragmento 32
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho