SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S2
Fecha: 26-Mar-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 9 de julio de 2018, el accionante formula apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que impuso la detención preventiva y en el Otrosí del mismo memorial solicita: “SE ORDENE LA PERMANENCIA INTRAHOSPITALARIA PARA ATENCIÓN MEDICO/PSIQUIÁTRICA Y POSTERIOR TRASLADO A DOMICILIO PARA CONTINUAR TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO EN RÉGIMEN DE HOSPITALIZACIÓN Y/O DETENCIÓN DOMICILIARIA CON ESCOLTA DE LEY…”, sustentado en el Certificado Médico emitido por la médico psiquiatra; por lo que, ante el riesgo vital, solicita orden para la permanencia intrahospitalaria en el Hospital Municipal de Caranavi para la atención médico psiquiátrico y “POSTERIOR AL ALTA EL TRASLADO A DOMICILIO ACREDITADO PARA CONTINUAR TRATAMIENTO PSIQUIATRICO…” (sic); lo que mereció el Auto de 10 de julio de 2018, por el que la autoridad judicial demandada dispone la remisión de la apelación incidental planteada ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, respecto a la petición del otrosí, señala que el accionante, alegando sus supuestas lesiones físicas y psicológicas, pretende la aplicación de detención domiciliaria, ignorando que en la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva, medida contra la que interpuso recurso de apelación; por lo que, declara no ha lugar a la petición (fs. 338 a 340).
- acción de libertad
- que ser emitida por el Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- III.3. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Auto Interlocutorio 254/2018, ordenando la detención preventiva
- reconoce que presentó otras acciones de libertad
- orden traslado en ambulancia
- orden de traslado en ambulancia
- Trastorno depresivo mayor (grave), disfunción familiar
- SE ORDENE
- CONFIRMAR
- b)
- 3°
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”
- Fragmento 32
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho