SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S2

Fecha: 26-Mar-2019

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz;   b) Su notificación personal con el acta del incidente de actividad procesal defectuosa y el Auto Interlocutorio 254/2018 de 6 de julio; y, c) El traslado en ambulancia a la Clínica Señor de la Exaltación de La Paz, estando ordenada la permanencia en el Hospital Municipal de Caranavi y precisando exámenes de gabinete que no existen en dicha localidad; conforme la SCP 1150/2017-S2 de      6 de noviembre.   

Claudia Santusa Condori Layme, mediante su abogado en audiencia, expresó lo siguiente: a) Inició tres procesos penales contra el accionante, por la presunta comisión de delitos de violencia familiar, en ese entendido en la audiencia de medidas cautelares que terminó el viernes 6 de julio de 2018, de horas 15:00 a 19:00, realizada en el Hospital Municipal de Caranavi; debod a que, el demandante de tutela aparentemente se encontraba con dolor estomacal e incluso refería que tenía que ser intervenido quirúrgicamente; en la cual, se dispuso su detención preventiva previa operación o alta respectiva; sin embargo, posteriormente solicita valoración psiquiátrica por una profesional externa; b) Hay dos diagnósticos diferentes, los mismos que pueden ser tratados en el Centro Penitenciario San Pedro, porque hay personal médico para cuestiones digestivas y psiquiátricas; por lo que, no se lo puede premiar por estos actos nada transparentes; c) La apelación planteada contra la resolución de la medida cautelar de detención preventiva está en trámite y lo que resta es esperar su resolución por el superior en grado; y, d) Son argucias del impetrante de tutela para impedir el cumplimiento de la medida cautelar; ese hecho la revictimiza porque siente temor, amenaza con esas actitudes.

La jurisprudencia constitucional entiende que la cosa juzgada constitucional, comprende dos aspectos: a) Situaciones fácticas idénticas ya juzgadas; y, b) La imposibilidad de interposición de recurso ordinario o extraordinario contra cualquier resolución constitucional, sea Sentencia, Auto o Declaración Constitucional Plurinacional. 

La SCP 0038/2012 de 26 de marzo[1], emitida en una acción de libertad, establece que la activación de una anterior acción tutelar con identidad de objeto, sujeto y causa que tenga calidad de cosa juzgada es una causal para la denegatoria de la acción de libertad, salvo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no hubiese ingresado al análisis de fondo de la problemática, Sentencia que confirmó el precedente contenido en la       SC 183/00-R de 1 de marzo.

           Por su parte, la SCP 0564/2014 de 10 de marzo[2], en el marco de lo previsto en el art. 203 de la CPE, que señala que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional no cabe recurso ordinario ulterior alguno; explica que ningún juez, jueza, tribunal o autoridad e inclusive el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, puede revisar lo resuelto en una anterior resolución constitucional plurinacional, si es que ésta tiene cosa juzgada constitucional; es decir, si se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada en dicha acción de defensa.