SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019-S2
Fecha: 26-Mar-2019
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Su notificación personal con el acta del incidente de actividad procesal defectuosa y el Auto Interlocutorio 254/2018 de 6 de julio; y, c) El traslado en ambulancia a la Clínica Señor de la Exaltación de La Paz, estando ordenada la permanencia en el Hospital Municipal de Caranavi y precisando exámenes de gabinete que no existen en dicha localidad; conforme la SCP 1150/2017-S2 de 6 de noviembre.
Claudia Santusa Condori Layme, mediante su abogado en audiencia, expresó lo siguiente: a) Inició tres procesos penales contra el accionante, por la presunta comisión de delitos de violencia familiar, en ese entendido en la audiencia de medidas cautelares que terminó el viernes 6 de julio de 2018, de horas 15:00 a 19:00, realizada en el Hospital Municipal de Caranavi; debod a que, el demandante de tutela aparentemente se encontraba con dolor estomacal e incluso refería que tenía que ser intervenido quirúrgicamente; en la cual, se dispuso su detención preventiva previa operación o alta respectiva; sin embargo, posteriormente solicita valoración psiquiátrica por una profesional externa; b) Hay dos diagnósticos diferentes, los mismos que pueden ser tratados en el Centro Penitenciario San Pedro, porque hay personal médico para cuestiones digestivas y psiquiátricas; por lo que, no se lo puede premiar por estos actos nada transparentes; c) La apelación planteada contra la resolución de la medida cautelar de detención preventiva está en trámite y lo que resta es esperar su resolución por el superior en grado; y, d) Son argucias del impetrante de tutela para impedir el cumplimiento de la medida cautelar; ese hecho la revictimiza porque siente temor, amenaza con esas actitudes.
La jurisprudencia constitucional entiende que la cosa juzgada constitucional, comprende dos aspectos: a) Situaciones fácticas idénticas ya juzgadas; y, b) La imposibilidad de interposición de recurso ordinario o extraordinario contra cualquier resolución constitucional, sea Sentencia, Auto o Declaración Constitucional Plurinacional.
La SCP 0038/2012 de 26 de marzo[1], emitida en una acción de libertad, establece que la activación de una anterior acción tutelar con identidad de objeto, sujeto y causa que tenga calidad de cosa juzgada es una causal para la denegatoria de la acción de libertad, salvo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no hubiese ingresado al análisis de fondo de la problemática, Sentencia que confirmó el precedente contenido en la SC 183/00-R de 1 de marzo.
Por su parte, la SCP 0564/2014 de 10 de marzo[2], en el marco de lo previsto en el art. 203 de la CPE, que señala que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional no cabe recurso ordinario ulterior alguno; explica que ningún juez, jueza, tribunal o autoridad e inclusive el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, puede revisar lo resuelto en una anterior resolución constitucional plurinacional, si es que ésta tiene cosa juzgada constitucional; es decir, si se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada en dicha acción de defensa.
- acción de libertad
- que ser emitida por el Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- III.3. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Auto Interlocutorio 254/2018, ordenando la detención preventiva
- reconoce que presentó otras acciones de libertad
- orden traslado en ambulancia
- orden de traslado en ambulancia
- Trastorno depresivo mayor (grave), disfunción familiar
- SE ORDENE
- CONFIRMAR
- b)
- 3°
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”
- Fragmento 32
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho