SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019
Fecha: 13-Mar-2019
Control competencial de constitucionalidad
- Control competencial de constitucionalidad, tiene como finalidad determinar si una o más competencias están siendo ejercidas en el marco de lo previsto en la Constitución Política del Estado y la ley. Dentro de este ámbito de control se encuentran los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas y entre éstas; así como, el recurso directo de nulidad. En este ámbito de control, se encuentran los conflictos de competencia entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, como un medio específico para la correcta distribución de competencias entre las diferentes jurisdicciones y el respeto al principio del pluralismo jurídico igualitario.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. El sistema plural de control de constitucionalidad y su ámbito de ejercicio
- control plural
- Control normativo de constitucionalidad
- Control competencial de constitucionalidad
- Control tutelar de constitucionalidad
- III.2. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y la imposibilidad de ejercicio de control de legalidad a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- empero, los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en violación a lo dispuesto por los arts. 9 inc. i) de la Ley 2166 y
- Fragmento 18
- IMPROCEDENCIA
- MAGISTRADO