SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019
Fecha: 13-Mar-2019
I.1. Contenido de la acción
Refirió que, la RND 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, tiene por objeto aprobar el procedimiento de disposición mediante remate en subasta pública o adjudicación directa de los bienes embargados, con anotación definitiva en registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como, los recibidos en dación de pago por el SIN a través de sus Gerencias Operativas, durante la sustanciación de procesos que se encuentren en la etapa de ejecución tributaria o cobro coactivo, para hacer efectiva su monetización y empoce a la deuda tributaria.
La aludida Resolución Normativa de Directorio fue aprobada y puesta en vigencia obviando las formalidades, atribuciones y estructura del SIN, debido que, su Presidente Ejecutivo, actuó en violación a lo dispuesto por la Ley de Servicio de Impuestos Nacionales -Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000- y el Decreto Supremo (DS) 26462 de 22 de diciembre de 2001; conforme a estas dos normativas, el indicado Presidente del SIN, no tiene la atribución -que se encuentran reservadas al Directorio- para aprobar las Resoluciones Normativas de Directorio, y las disposiciones infra legales creadas por el art. 9 inc. i) de la Ley 2166 y reglamentadas por el art. 10 inc. a) parágrafo I del DS 26462, que establecen un procedimiento claro y específico para que el Directorio apruebe las referidas Resoluciones Normativas, cuyas formalidades en el caso que se expone no fueron observadas, no obstante que la Administración Tributaria está sujeta al principio de legalidad, es decir, que todo lo que haga o decida hacer, debe tener como fundamento una disposición expresa que le asigne la competencia a fin de desarrollar sus acciones de una u otra manera, lo que no significa que el funcionario administrativo sea un mero aplicador literal de la norma, sino que el principio de legalidad marca el ámbito de movilidad del funcionario, así en algunos casos su actuación estará muy restringida por la disposición legal, en otros gozará de mayor discrecionalidad, la cual sólo es posible cuando el marco legal lo permita.
La Ley 2166 y su DS 26462 se encuentran vigentes, por lo tanto, en aplicación del art. 232 de la CPE, el SIN no puede dejar de cumplirlas. Sin embargo, el Presidente Ejecutivo de la Administración Tributaria decidió no aplicar dichas normas, por el contrario avocó para si todas las atribuciones y competencias exclusivas del referido Directorio, vulnerando los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa.
Por lo que, interpone acción de inconstitucionalidad abstracta contra la RND 10-0008-14, por ser violatoria de los derechos y garantías constitucionales, especialmente la garantía constitucional protegida por el principio de legalidad previsto por el art. 14.IV de la Ley Fundamental, el cual es de cumplimiento obligatorio por imperio de su art. 232, y por haber transgredido el principio de jerarquía normativa protegido por el art. 410, también de la Norma Suprema, pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la referida Resolución Normativa de Directorio; y en consecuencia, se disponga su expulsión del ordenamiento jurídico.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. El sistema plural de control de constitucionalidad y su ámbito de ejercicio
- control plural
- Control normativo de constitucionalidad
- Control competencial de constitucionalidad
- Control tutelar de constitucionalidad
- III.2. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y la imposibilidad de ejercicio de control de legalidad a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- empero, los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en violación a lo dispuesto por los arts. 9 inc. i) de la Ley 2166 y
- Fragmento 18
- IMPROCEDENCIA
- MAGISTRADO