Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019
Fecha: 13-Mar-2019
Fragmento 18
Dichos argumentos, constituyen una denuncia de contradicción entre contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales con la ley; es decir, un supuesto conflicto entre la RND 10-0008-14 y el art. 9 inc. i) de la Ley 2166 concordante con el art. 10 inc. a) parágrafo I del DS 26462; consiguientemente, no se cuestiona una contradicción entre la aludida Resolución Normativa de Directorio con la Constitución Política del Estado o las disposiciones del bloque de constitucionalidad, razón por la cual, no se puede ejercer el control de constitucionalidad en su ámbito normativo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. El sistema plural de control de constitucionalidad y su ámbito de ejercicio
- control plural
- Control normativo de constitucionalidad
- Control competencial de constitucionalidad
- Control tutelar de constitucionalidad
- III.2. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y la imposibilidad de ejercicio de control de legalidad a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- empero, los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en violación a lo dispuesto por los arts. 9 inc. i) de la Ley 2166 y
- Fragmento 18
- IMPROCEDENCIA
- MAGISTRADO