Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2019
Fecha: 13-Mar-2019
I.2. Admisión y citaciones
Por AC 0232/2017-CA de 16 de agosto, cursante de fs. 40 a 44, la Comisión de Admisión de este Tribunal, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada por Helmuth Vladimir Salinas Iñiguez, disponiendo que la misma se ponga en conocimiento del Presidente Ejecutivo a.i. del SIN o a quien esté ejerciendo el cargo como representante de la institución que generó la norma impugnada, a objeto de su apersonamiento y formulación de alegatos; cuya diligencia se cumplió el 11 de diciembre de 2017 y 12 de enero de 2018 (fs. 64 y 76).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 410
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. El sistema plural de control de constitucionalidad y su ámbito de ejercicio
- control plural
- Control normativo de constitucionalidad
- Control competencial de constitucionalidad
- Control tutelar de constitucionalidad
- III.2. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y la imposibilidad de ejercicio de control de legalidad a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- empero, los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en violación a lo dispuesto por los arts. 9 inc. i) de la Ley 2166 y
- Fragmento 18
- IMPROCEDENCIA
- MAGISTRADO