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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S3

    Fecha: 01-Mar-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • RECHAZAR
    • II.1.
    • II.3.
    • i)
    • III.1.  Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
    • En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
    • y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda  a la misma en busca de protección a sus derechos  a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
    • jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
    • facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
    • otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • III.4.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación alegada
    • b)
    • c)
    • d)
    • III.4.2. Sobre la denunciada falta de valoración probatoria
    • 1)
    • falta de valoración probatoria

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