SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
CONFIRMAR
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución Sancionatoria A.A.G. 07/2018, emitida por la Autoridad Sumariante, Régimen Disciplinario, Fiscalía Departamental de Santa Cruz, declarando a la impetrante de tutela, responsable de la falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 121.20 de la LOMP -inactividad injustificada de actos investigativos por treinta días o más-, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera Fiscal (Conclusión II.1), misma que tras ser impugnada por la accionante a través de recurso jerárquico (Conclusión II.2), dio lugar a la emisión de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 100/2018, por la que la autoridad fiscal demandada resolvió “…CONFIRMAR la Resolución de Primera Instancia…” (sic [Conclusión II.3]).
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 005/2018 de 23 de julio, cursante de fs. 173 a 178, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda de Trinidad del departamento de Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en base a los fundamentos precedentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- RECHAZAR
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- III.4.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación alegada
- b)
- c)
- d)
- III.4.2. Sobre la denunciada falta de valoración probatoria
- 1)
- falta de valoración probatoria