SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

c)

c)            En referencia a que la accionante incorporó un nuevo argumento en el recurso jerárquico al sostener que ya existía imputación formal, pareciéndole aberrante pretender la no ampliación de la etapa preliminar porque ya estuvo vigente la etapa preparatoria, se estableció que son aspectos puntuales que no vienen al caso considerar como posibles agravios, sino contextualizar que el procesamiento disciplinario es por la inactividad injustificada de actos investigativos por treinta días o más , considerada como falta disciplinaria muy grave, tomando únicamente la fecha desde su desplazamiento al asiento fiscal de San Borja de 30 de mayo de 2017, a partir de la cual asumió conocimiento del caso penal FIS-BENI 127/2017 y no desde el informe de inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional de 4 de igual mes y año; así, “…el Certificado emitido por la Jefa Financiera Administrativa de la Fiscalía Departamental del Beni respecto a las funciones ejercidas por la recurrente y las pruebas documentales repetitivas de los Anexos 1, 2 y 3 cursantes en obrados, merecieron valoración probatoria en el fallo disciplinario de primera instancia; incluso el inventario de causas penales revelando sólo datos numéricos y estadísticos…” (sic); y,