SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
c)
c) En referencia a que la accionante incorporó un nuevo argumento en el recurso jerárquico al sostener que ya existía imputación formal, pareciéndole aberrante pretender la no ampliación de la etapa preliminar porque ya estuvo vigente la etapa preparatoria, se estableció que son aspectos puntuales que no vienen al caso considerar como posibles agravios, sino contextualizar que el procesamiento disciplinario es por la inactividad injustificada de actos investigativos por treinta días o más , considerada como falta disciplinaria muy grave, tomando únicamente la fecha desde su desplazamiento al asiento fiscal de San Borja de 30 de mayo de 2017, a partir de la cual asumió conocimiento del caso penal FIS-BENI 127/2017 y no desde el informe de inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional de 4 de igual mes y año; así, “…el Certificado emitido por la Jefa Financiera Administrativa de la Fiscalía Departamental del Beni respecto a las funciones ejercidas por la recurrente y las pruebas documentales repetitivas de los Anexos 1, 2 y 3 cursantes en obrados, merecieron valoración probatoria en el fallo disciplinario de primera instancia; incluso el inventario de causas penales revelando sólo datos numéricos y estadísticos…” (sic); y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- RECHAZAR
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- III.4.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación alegada
- b)
- c)
- d)
- III.4.2. Sobre la denunciada falta de valoración probatoria
- 1)
- falta de valoración probatoria