SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
b)
b) En relación a que la Resolución que la declaró responsable de la falta disciplinaria muy grave, argumentando sólo los tres elementos del tipo, sosteniendo vagamente que existen investigaciones sin señalar cuáles se habrían solicitado por el asignado al caso o la denunciante y que no fue la única que estuvo a cargo del caso, se estableció que la Autoridad Sumariante, teniendo como base la relación fáctica de los hechos denunciados, desentrañó con los fundamentos legales y la debida motivación todos y cada uno de los elementos configurativos del tipo disciplinario procesado; es decir, la inactividad injustificada de actos investigativos por treinta días o más, presupuestos exigidos para la subsunción de la conducta de la recurrente -accionante- a la falta disciplinaria muy grave procesada, por cuanto en el tiempo que ejerció la dirección funcional de la investigación del caso penal a su cargo, por las pruebas documentales cursantes en el cuaderno disciplinario se demostró la inactividad injustificada de actos investigativos por más del tiempo indicado precedentemente, ampliamente desentrañados en la Resolución Sancionatoria impugnada;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- RECHAZAR
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- III.4.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación alegada
- b)
- c)
- d)
- III.4.2. Sobre la denunciada falta de valoración probatoria
- 1)
- falta de valoración probatoria