SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que únicamente se analizará la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 100/2018 de 2 de mayo, dictada por el Fiscal General del Estado -ahora demandado-, que conoció y resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Sancionatoria A.A.G. 07/2018 de 19 de marzo, emitida por la Autoridad Sumariante, Régimen Disciplinario, de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, por la cual la accionante fue destituida del cargo y retirada de la carrera Fiscal, al ser la última decisión pronunciada en la vía disciplinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la Autoridad Sumariante, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
La peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, fue sancionada con la destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y habiendo impugnado dicha determinación, la autoridad fiscal demandada resolvió confirmarla a través de una Resolución carente de fundamentación y motivación, sin pronunciamiento alguno sobre la existencia de dolo; además, no se realizó una valoración de la prueba de descargo ofrecida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- RECHAZAR
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- III.4.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación alegada
- b)
- c)
- d)
- III.4.2. Sobre la denunciada falta de valoración probatoria
- 1)
- falta de valoración probatoria