SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S2

Fecha: 13-Mar-2019

1)

Determinación efectuada con los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo establece la jurisprudencia constitucional, la ausencia del demandado o de su informe, genera la presunción de veracidad, siendo su responsabilidad presentar por lo menos su informe escrito y remitir los antecedentes pertinentes. En la acción de libertad rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al demandado desvirtuar los hechos denunciados en la acción de defensa; 2) Según la SCP “0027/2018-S4 de 7 de marzo”, que resuelve una situación similar, se estableció que el Juez de Instrucción Penal debe resolver previamente los incidentes y excepciones presentados, antes de convocar a la audiencia de medidas cautelares; y, 3) Cuando existe vulneración de derechos y garantías, debe disponerse la reparación integral del daño, conforme lo señaló la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero.

1.  La interposición de excepciones, de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación, y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares.