SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
1)
Determinación efectuada con los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo establece la jurisprudencia constitucional, la ausencia del demandado o de su informe, genera la presunción de veracidad, siendo su responsabilidad presentar por lo menos su informe escrito y remitir los antecedentes pertinentes. En la acción de libertad rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al demandado desvirtuar los hechos denunciados en la acción de defensa; 2) Según la SCP “0027/2018-S4 de 7 de marzo”, que resuelve una situación similar, se estableció que el Juez de Instrucción Penal debe resolver previamente los incidentes y excepciones presentados, antes de convocar a la audiencia de medidas cautelares; y, 3) Cuando existe vulneración de derechos y garantías, debe disponerse la reparación integral del daño, conforme lo señaló la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero.
1. La interposición de excepciones, de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación, y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- sin interrumpir la investigación
- 3. Las excepciones deben ser resueltas por el juez cautelar sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de procedimiento penal, con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas; entendimiento que implica una modulación a la SCP 1949/2012 de 12 de octubre, en la que se sostuvo que si bien la presentación de las excepciones no suspende la investigación y, tampoco la competencia de la autoridad judicial; empero, antes de ingresar al análisis de las medidas cautelares, se deben resolver las excepciones formuladas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO