SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
a)
Sin embargo, al día siguiente, a horas 15:30, la autoridad judicial demandada presentó informe escrito cursante de fs. 89 a 93 vta., en el que señaló lo siguiente: a) Con el señalamiento de la audiencia de consideración de la acción de libertad fue notificado el 19 de junio a horas 9:10, veinte minutos antes de su verificativo, debido a su extemporaneidad se lo puso en indefensión, ya que ese día, como titular de su Juzgado y suplente legal de su similar Segundo, tenía tres audiencias por la mañana desde horas 8:30 a 12:00; la primera con aprehendido; b) Respecto al fondo del asunto, se presentó imputación formal contra la accionante el 3 de agosto de “2018” y que la referida formuló una excepción de incompetencia el 20 de febrero de 2018, el extitular de su despacho señaló audiencia para el 26 del mismo mes y año que debió ser suspendida; la imputada y su abogado por casi cuatro meses dilataron el proceso, ya que no se hacían presentes a las audiencias, conforme la prueba que adjunta. En la audiencia de 13 de junio del referido año, donde la imputada concurrió sola, señaló nueva audiencia para la consideración de las medidas cautelares para el 20 del mismo mes y año, disponiendo que los antecedes pasen a su despacho para que resuelva la excepción de incompetencia. El mismo día, resolvió la excepción mediante el Auto Interlocutorio 268/2018, en observancia de la “SCP 1949/2012” que establece que la audiencia de medidas cautelares no puede suspenderse aun exista una excepción planteada; y, c) El abogado de la impetrante de tutela fue sancionado por su conducta dilatoria, siendo atribuible a esa parte el retraso de la investigación. No existe vulneración alguna a los derechos de la imputada, pues la excepción cuya resolución reclama fue resuelta; por lo que, solicita se declare improcedente la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- sin interrumpir la investigación
- 3. Las excepciones deben ser resueltas por el juez cautelar sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de procedimiento penal, con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas; entendimiento que implica una modulación a la SCP 1949/2012 de 12 de octubre, en la que se sostuvo que si bien la presentación de las excepciones no suspende la investigación y, tampoco la competencia de la autoridad judicial; empero, antes de ingresar al análisis de las medidas cautelares, se deben resolver las excepciones formuladas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO