Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
II.5.
II.5. Mediante memorial de 13 de junio de 2018, la demandante de tutela solicitó la suspensión de la audiencia de medidas cautelares que debía verificarse ese día, porque tenía señalada otra en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; además, reclamó que previamente debía resolverse la excepción de incompetencia (fs. 19). La audiencia en cuestión fue instalada y suspendida por la inasistencia de la imputada y su abogado, señalándose otra para el 20 del citado mes y año, a horas 9:30 (fs. 17 a 18)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- sin interrumpir la investigación
- 3. Las excepciones deben ser resueltas por el juez cautelar sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de procedimiento penal, con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas; entendimiento que implica una modulación a la SCP 1949/2012 de 12 de octubre, en la que se sostuvo que si bien la presentación de las excepciones no suspende la investigación y, tampoco la competencia de la autoridad judicial; empero, antes de ingresar al análisis de las medidas cautelares, se deben resolver las excepciones formuladas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO