Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, el denunciante reclamó los actos dilatorios de la imputada, por lo que no se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, solicitando la reposición de la providencia de 28 del mismo mes y año; y en cumplimiento de art. 132 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidió se señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares dentro de los cinco días siguientes, sea con las formalidades de rigor (fs. 62 y vta.). Por decreto de 1 de junio del mismo año, el Juez demandado modificó el señalamiento de la audiencia para el 13 del referido mes y año (fs. 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- sin interrumpir la investigación
- 3. Las excepciones deben ser resueltas por el juez cautelar sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de procedimiento penal, con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas; entendimiento que implica una modulación a la SCP 1949/2012 de 12 de octubre, en la que se sostuvo que si bien la presentación de las excepciones no suspende la investigación y, tampoco la competencia de la autoridad judicial; empero, antes de ingresar al análisis de las medidas cautelares, se deben resolver las excepciones formuladas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO