Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
II.3.
II.3. Constan en obrados actas de las audiencias señaladas para la consideración de la excepción de incompetencia de 29 de marzo y 27 de abril de 2018; la primera, suspendida por inasistencia de la imputada y su abogado; y la segunda, porque no se realizaron las notificaciones ya que la “…parte interesada no se presentó a coordinar las respectivas notificaciones…” (sic) [fs. 59 a 60]. A través de los memoriales presentados el 26 de marzo, 2 y 5 de abril del año en curso, la imputada solicitó se señale nuevo día y hora de audiencia para la consideración de la excepción de incompetencia (fs. 20 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- sin interrumpir la investigación
- 3. Las excepciones deben ser resueltas por el juez cautelar sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de procedimiento penal, con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas; entendimiento que implica una modulación a la SCP 1949/2012 de 12 de octubre, en la que se sostuvo que si bien la presentación de las excepciones no suspende la investigación y, tampoco la competencia de la autoridad judicial; empero, antes de ingresar al análisis de las medidas cautelares, se deben resolver las excepciones formuladas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO