SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S2
Fecha: 13-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por su excónyuge Evergisto Cahuna Mamani, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 3 de agosto de 2017, el Ministerio Público la imputó formalmente y solicitó audiencia de consideración de medidas cautelares. El 20 de febrero de 2018, ejerciendo su derecho a la defensa y debido a que los hechos acaecieron en la Comunidad Suriquina, zona San Calixto de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, opuso la excepción de incompetencia y declinatoria de jurisdicción ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, que conoce la causa; en cuyo mérito, dicha la autoridad judicial dispuso la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares que debía verificarse el 26 del mismo mes y año.
Posteriormente, el 11 de junio de 2018, fue notificada con un memorial de solicitud de reposición presentado por el denunciante y con el decreto de 1 de igual mes y año, que sin explicación o motivación señaló audiencia de medidas cautelares para el 13 del mismo mes y año, a horas 10:30. El día de la audiencia, su abogado pidió la suspensión de dicho actuado procesal, al encontrarse en otro juicio en la ciudad de La Paz y estar pendiente de resolución la excepción de incompetencia; empero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero en suplencia legal de su similar Segundo, ambos de El Alto del departamento de La Paz, pretendiendo apartar a su abogado del proceso, los obligó a cumplir con su determinación, con el único objeto de cautelarla.
Refiere, que conforme señala la jurisprudencia constitucional en la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, reiterada en las SSCC 0486/2007-R, 1306/2010-R y 0546/2011-R, que sin bien, las excepciones no suspenden la investigación ni la competencia de la autoridad judicial, son de previo y especial pronunciamiento, peor si cuestionan la competencia de la autoridad judicial, aspecto que no consideró la autoridad demandada; pues, hasta la fecha, no tiene respuesta; por lo que, considera estar indebidamente procesada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- sin interrumpir la investigación
- 3. Las excepciones deben ser resueltas por el juez cautelar sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de procedimiento penal, con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas; entendimiento que implica una modulación a la SCP 1949/2012 de 12 de octubre, en la que se sostuvo que si bien la presentación de las excepciones no suspende la investigación y, tampoco la competencia de la autoridad judicial; empero, antes de ingresar al análisis de las medidas cautelares, se deben resolver las excepciones formuladas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO