SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S2

Fecha: 13-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por su excónyuge Evergisto Cahuna Mamani, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 3 de agosto de 2017, el Ministerio Público la imputó formalmente y solicitó audiencia de consideración de medidas cautelares. El 20 de febrero de 2018, ejerciendo su derecho a la defensa y debido a que los hechos acaecieron en la Comunidad Suriquina, zona San Calixto de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, opuso la excepción de incompetencia y declinatoria de jurisdicción ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, que conoce la causa; en cuyo mérito, dicha la autoridad judicial dispuso la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares que debía verificarse el 26 del mismo mes y año.

Posteriormente, el 11 de junio de 2018, fue notificada con un memorial de solicitud de reposición presentado por el denunciante y con el decreto de 1 de igual mes y año, que sin explicación o motivación señaló audiencia de medidas cautelares para el 13 del mismo mes y año, a horas 10:30. El día de la audiencia, su abogado pidió la suspensión de dicho actuado procesal, al encontrarse en otro juicio en la ciudad de La Paz y estar pendiente de resolución la excepción de incompetencia; empero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero en suplencia legal de su similar Segundo, ambos de El Alto del departamento de La Paz, pretendiendo apartar a su abogado del proceso, los obligó a cumplir con su determinación, con el único objeto de cautelarla.

Refiere, que conforme señala la jurisprudencia constitucional en la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, reiterada en las SSCC 0486/2007-R, 1306/2010-R y 0546/2011-R, que sin bien, las excepciones no suspenden la investigación ni la competencia de la autoridad judicial, son de previo y especial pronunciamiento, peor si cuestionan la competencia de la autoridad judicial, aspecto que no consideró la autoridad demandada; pues, hasta la fecha, no tiene respuesta; por lo que, considera estar indebidamente procesada.