SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S4

Fecha: 20-Mar-2019

a)

Guido Barrios Arce, Juez Segundo de Instrucción Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 56 a 57, señaló que: a) Toda la prueba presentada por la parte accionante para desvirtuar el art. 233.1 y 2 del CPP, ha sido valorada en cada una de las audiencias de cesación a la detención preventiva, conforme consta en las actas y resoluciones respectivas de cada solicitud, en lo que se refiere al numeral 1 del art. 233 del CPP, existen indicios suficientes para determinar la presunta participación del accionante en el hecho investigado; b) No se ha agotado la “vía de subsidiariedad” puesto que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Tarija, no se pronunció sobre la Resolución que dispuso el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, c) En cuanto a que no se habría remitido el recurso de apelación ante el superior en grado, es de conocimiento público que la Secretaria se encuentra con el beneficio de “pos natalidad”, y la suplente legal fue declarada en comisión para representar a Bolivia en los juegos deportivos de personas de talla baja, por lo que determinó que la Oficial de Diligencias de ese despacho transcriba el acta de cesación a la detención preventiva y se remita en el día obrados a la Sala Penal, no obstante de ello, señaló que el Secretario en suplencia legal deberá justificar por qué no se remitió la apelación en su debido momento, bajo alternativa de remitirse antecedentes al régimen disciplinario.