SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
recurso de apelación incidental
Finalmente, la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, entendió que `Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación´”(las negrillas y subrayado corresponden al texto original).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.
- se pretendió activar de forma paralela las vías de defensa previstas en el ordenamiento jurídico, lo cual no puede ser permitido. Además de revisar los mecanismos legales efectivos y activados por el representante del accionante, se puede colegir que la apelación incidental planteada aún se encuentra pendiente de Resolución y antes de que se resuelva su situación jurídica a través de la vía ordinaria, este no puede acudir de manera simultánea a la vía constitucional
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente
- recurso de apelación incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16