SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S4

Fecha: 20-Mar-2019

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 05/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 60 a 64 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se remita en el día el recurso de apelación incidental presentado por la parte accionante, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En el acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 11 de octubre de 2018, en la parte resolutiva se advierte que la parte peticionante de tutela presentó recurso de apelación contra la misma, en consecuencia el Juez cautelar dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Penal de Turno, y estando pendiente de resolución este recurso, no es admisible activar de manera paralela la acción de libertad, porque provocaría conflicto entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, debiendo ser el Tribunal de alzada quien tenga que dilucidar sobre la situación jurídica del imputado, así también sobre la situación irregular de la instalación de la audiencia de cesación y la falta de actas correspondientes; y, 2) De la lectura del acta de audiencia de medidas cautelares y de lo manifestado en la acción tutelar, se tiene que el Juez demandado no ha presentado el informe correspondiente para explicar el por qué de la demora en la remisión de la apelación al tribunal de alzada, y tampoco consta en obrados que aún con demora haya sido remitida al superior jerárquico en el plazo prudencial de tres días, conforme se flexibilizó en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1907/2012 y 0142/2013, por cuanto, se llegó a evidenciar que hasta la presentación de esta acción tutelar, no se remitió el recurso de apelación incidental referido, siendo un deber del Juez de la causa remitir los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, en mérito al principio de celeridad, porque esta en cuestión la libertad del accionante.