SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 05/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 60 a 64 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se remita en el día el recurso de apelación incidental presentado por la parte accionante, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En el acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 11 de octubre de 2018, en la parte resolutiva se advierte que la parte peticionante de tutela presentó recurso de apelación contra la misma, en consecuencia el Juez cautelar dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Penal de Turno, y estando pendiente de resolución este recurso, no es admisible activar de manera paralela la acción de libertad, porque provocaría conflicto entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, debiendo ser el Tribunal de alzada quien tenga que dilucidar sobre la situación jurídica del imputado, así también sobre la situación irregular de la instalación de la audiencia de cesación y la falta de actas correspondientes; y, 2) De la lectura del acta de audiencia de medidas cautelares y de lo manifestado en la acción tutelar, se tiene que el Juez demandado no ha presentado el informe correspondiente para explicar el por qué de la demora en la remisión de la apelación al tribunal de alzada, y tampoco consta en obrados que aún con demora haya sido remitida al superior jerárquico en el plazo prudencial de tres días, conforme se flexibilizó en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1907/2012 y 0142/2013, por cuanto, se llegó a evidenciar que hasta la presentación de esta acción tutelar, no se remitió el recurso de apelación incidental referido, siendo un deber del Juez de la causa remitir los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, en mérito al principio de celeridad, porque esta en cuestión la libertad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.
- se pretendió activar de forma paralela las vías de defensa previstas en el ordenamiento jurídico, lo cual no puede ser permitido. Además de revisar los mecanismos legales efectivos y activados por el representante del accionante, se puede colegir que la apelación incidental planteada aún se encuentra pendiente de Resolución y antes de que se resuelva su situación jurídica a través de la vía ordinaria, este no puede acudir de manera simultánea a la vía constitucional
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente
- recurso de apelación incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16